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ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

 

Como establece Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

 

 

 

 

 

En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran EXCEPTUADAS del cumplimiento tanto del aislamiento como del distanciamiento preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.

 

Link para tramitar los certificados correspondientes en cada caso:

 

https://www.argentina.gob.ar/corona…/aislamiento/exceptuados

 

A continuación, compartimos el listado de las actividades exceptuadas:??

 

1-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones

5-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10-Personal afectado a obra pública.

11-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

19-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20-Servicios de lavandería.

21-Servicios postales y de distribución de paquetería.

22-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24-S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020

 

1-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2-Producción y distribución de biocombustibles.

3-Operación de centrales nucleares.

4-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6-Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7-Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020

 

1-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear..

6-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8-Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 468/2020

 

1-Obra privada de infraestructura energética.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 467/2020

 

1-Actividad notarial.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 490/2020

 

1-Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

2-Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

3-Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

4-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5-Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas. Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6-Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos. Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

7-Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 703/2020

 

1-Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

2-Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 810/2020

 

En todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

 

1-Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía. Correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

2-Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.

3-La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo. Y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.

4-Actividad de entrenamiento de pilotos. Desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

 

Listado de actividades y servicios exceptuados en todo el territorio nacional

 

1-Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.

2-Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

3-Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.

4-Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 941/2020

 

1-Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 1056/2020

 

1-Práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar en el 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 1061/2020

 

1-Actividad de vuelo o simuladores de vuelo.

 

Visto el ingreso de nuestro distrito a la FASE 5 DE DITANCIAMIENTO SOCIAL, apelamos a la buena voluntad y la solidaridad colectiva.

 

Es necesario comprender que la habilitación de cada actividad, es el reflejo de nuestra responsabilidad y consciencia social. Es decir: DE TODOS DEPENDE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CUARENTENA.

 

Por ello, insistimos a cada vecino que asuma el compromiso de CUIDARSE y de esta manera, CUIDAR A LOS DEMÁS.

 

No es tiempo de hacer trampa?

 

El Estado te acerca las herramientas de control, pero el ingreso del virus a nuestro territorio depende ÚNICAMENTE de cada uno de nosotros.

 

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados?fbclid=IwAR3-CaKvhcLa2b1Y7pCF7q4Q0T2AlvY-a_0w5hVDpgkbEE3W_kfLYNzHtmE