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DECRETO Nº 723

 

VISTO  Y  CONSIDERANDO:

              La sanción de la Ordenanza Nº 13/2.021 por parte del Honorable Concejo Deliberante, que fuera aprobada en reunión de fecha Veintiocho  de Mayo de Dos Mil Veintiuno.-

 

Por ello.-

 

   EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

D E C R E T A

 

 

Art. 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 13/2.021  del Honorable Concejo --------------- Deliberante por la cual establece la regularización de sanciones al incumplimiento de las medidas sanitarias Covid-19, con el fin de prevenir  y buscar la responsabilidad de los ciudadanos del Distrito, ante la Pandemia.--------------------------------------------------------------------------

 

Art. 2º: Comuníquese a las dependencias municipales competentes,  -------------- regístrese y archívese.-----------------------------------------------------

 

///rresponde al Expte. HCD. nº 73 y 74/2020.-

 

 

                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAMINI EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE,-

 

ORDENANZA

 

REGULARIZACIÓN DE SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS COVID-19”

 

 

OBJETO

 Artículo 1°.- La presente tiene como fin la prevención ante la Pandemia COVID-19, buscando la responsabilidad de los ciudadanos del Distrito y el cuidado de todos.-

 

ACTUACIÓN

Artículo 2°.- Ante la infracción consumada de las medidas adoptadas de acuerdo al momento epidemiológico del Distrito, se procederá a;

 

a - Apercibimiento realizando el acta de infracción correspondiente.-

 

b - Multa para casos de no acatar el inciso anterior.-

 

c – Multa agravada en caso de reincidencia.-

 

d- Clausura temporal, para comercios.-

 

e- Trabajo comunitario ante la imposibilidad del pago de la multa.-

 

 

PROTECCIÓN PERSONAL

 Artículo 3°.- Establécese que ante la inobservancia del uso de tapa boca, nariz y mentón (barbijo) se aplicará una multa que será el valor treinta y cinco (35) Unidades Fijas (UF).-

  

 

REUNIONES SOCIALES, DEPORTIVAS, RECREATIVAS

 Artículo 4°.- Establécese que las reuniones que se realicen en violación de lo dispuesto en alguna de las disposiciones y/o recomendaciones dictadas serán pasibles de multas de acuerdo a las siguientes pautas;

 

a) Reuniones sociales en propiedad privada se aplicará una multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas (UF).-

 

b) Actividades deportivas – recreativas se aplicará una multa de doscientas (200) a quinientas (500) Unidades Fijas (UF).-

 

c) Reuniones sociales en locales comerciales de trescientas (300) a mil (1000) Unidades Fijas (UF).-

 

Artículo 5°.- Constatado el hecho de alguno de los incisos del artículo anterior, serán sujetos responsables;

 

a) De las reuniones sociales en propiedad privada serán, los propietarios o locatarios del inmueble y todo/a aquel que pueda individualizarse en el hecho.-

 

b) De las reuniones sociales en locales comerciales serán, los titulares del comercio y todo/a aquel que pueda individualizarse en el hecho.-

 

c) De las actividades deportivas – recreativas serán la institución, organizadores o aquellos que detenten el fondo de comercio, como así también todo/a aquel que pueda individualizarse en el hecho.-

 

d) En las reuniones que se encuentren menores, los padres/tutores de los mismos y/o propietarios, locatarios del inmueble.-

 

 

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

 Artículo 6º.- El que omita el cumplimiento de normativas, reglamentaciones y protocolos relacionados con la prevención, contención y/o mitigación del COVID-19, será apercibido e intimado a cesar en forma inmediata con la irregularidad, en caso de persistir en el incumplimiento de las normativas antes mencionadas será sancionado con una multa del valor de cien (100) a mil (1000) Unidades Fijas (UF), sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder.-

 

 

CUARENTENA

 Artículo 7°.- En casos de ciudadanos que no cumplan con el aislamiento estipulado por la Secretaria de Salud, se impondrá una multa de valor de cien (100) Unidades Fijas (UF).-

 

Si se intercambia el valor por horas de tarea comunitario, el mismo comenzará una vez culminado el aislamiento.-

 

CIRCULACIÓN

Artículo 8°.- En el caso de circulación fuera del horario permitido por las autoridades, se impondrá una multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas (UF).-

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 9°.- Para los casos de reincidencia en la infracciones estipuladas en los artículos 3°, 4°, 7° y 8° la multa impuesta se elevará al doble, como así también su paridad en horas de tarea comunitaria.-

 

En caso de reincidencia en cualquiera de las acciones estipuladas en  los artículos 5° inc. b y c y 6°, la multa se elevará al doble del valor. Pudiéndose disponer la clausura y/o inhabilitación hasta treinta (30) días, de los espacios y/o comercios oportunamente habilitados por el municipio que no cumplan con la normativa, la cual podrá dejarse sin efecto con el pago del equivalente a cinco mil (5000) Unidades Fijas (UF).-

 

Artículo 10°.- En el mismo lugar y momento en que se detecta la infracción se deberá labrar un acta donde conste el lugar, la fecha y la hora del hecho; como así también los datos personales del infractor, nombre y datos de los testigos si es que los hubiese, firma e identificación del agente que detecta la infracción y confecciona la multa, el detalle de la infracción y la citación al infractor para presentarse, a efectuar un descargo ante la autoridad de aplicación.-

 

Artículo 11°.- En todos los casos el infractor tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el descargo pertinente.-

 

Artículo 12°.- El infractor tiene derecho a cambiar el valor de la multa por horas de tareas comunitarias, entendiendo la paridad de un (2) Unidades Fijas (UF) es igual a una (1) hora de tarea comunitaria, la autoridad de aplicación para el caso será la Secretaria de Producción, Empleo y Desarrollo.-

 

Artículo 13°.- La pena impuesta deberá cumplirse o comenzar a cumplirse dentro de los siete (7) días de notificada.-

 

Artículo 14°.- Es válida para inicio de actuaciones, la denuncia realizada por medios telefónicos y/o presenciales, para lo cual el Municipio publicitará los canales idóneos para iniciar denuncia, debiendo garantizar en todos los casos el anonimato del denunciante.-

 

 

FONDOS

Artículo 15°.- Los fondos provenientes de las sanciones establecidas en la presente norma tendrán como destino específico gastos generados por la Pandemia.-

 

PUBLICIDAD

Artículo 16º.- Encárguese a la Dirección de Comunicación y Ceremonial en coordinación con la Secretaria de Salud, la realización de una campaña de difusión de la presente, haciendo hincapié en la responsabilidad individual y social frente a la pandemia.-

 

Artículo 17º.- La presente entrará en vigencia a los cinco (5) días de sancionada, siendo aplicable mientras dure la emergencia sanitaria.-

 

 

ANEXO

Artículo 18°.- Se adjunta anexo único a la presente con el fin de reglamentar infracción al uso de tapaboca, nariz y mentón, como así también lo atinente a reuniones, comercios, cuarentenas y circulación.-

 

Artículo 19°.- Deróguese Ordenanza Nº 15/2020.-

 

Artículo 20º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Fuerzas de Seguridad, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Cámaras Empresarias, finiquitado de todo trámite archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAMINÍ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE Y UNO.-

 

ORDENANZA HCD. nº  13/2021.-

 

                                 Sol Moussegne                                       Gustavo Palacio

                                  SECRETARIA                         VICEPRESIDENTE 1º a/c PRESIDENCIA

                   Honorable Concejo Deliberante                    Honorable Concejo Deliberante

  

 

 

ANEXO ÚNICO

 - TAPABOCAS, MENTÓN Y NARIZ.- El mismo deberá ser usado obligatoriamente en la vía pública y en lugares de uso público, a excepción de:

 

- Cuando se encuentren realizando deportes, siendo vital tomar la distancia pertinente de dos (2) metros.-

 

- Cuando se encuentren dentro de un vehículo de uso particular y estando en el mismo con convivientes.-

   

- COMERCIOS.- Los mismos serán pasibles de las sanciones impuestas en la presente, cuando incumplan con los protocolos habilitados y publicados por la Municipalidad de Guaminí.-

   

- REUNIONES.- Incurrirá en la infracción toda persona que se encuentre reunida de acuerdo a las excepciones y/o reglamentaciones de la autoridad municipal.-

  

- CUARENTENA.- Se aplicará la presente a toda aquella persona que incumpla en el Distrito de Guaminí con el aislamiento indicado por la Secretaría de Salud por las autoridades.-

   

- CIRCULACIÓN.- Se aplicará la sanción a toda aquella persona que se encuentre en la vía pública sin justa causa, en el horario no permitido por las autoridades de acuerdo a la emergencia y situación epidemiológica del momento.-