02929 - 432092

VISTO  Y  CONSIDERANDO:

 

              La sanción de la Ordenanza Nº 13/2.021 por parte del Honorable Concejo Deliberante, que fuera aprobada en reunión de fecha Veintiocho  de Mayo de Dos Mil Veintiuno.-

VISTO:      

              Que el Distrito de Guaminí, según decreto N° 570/2.021 se encuentra en Fase 3; y             

              Que debido al crecimiento de casos de COVID-19, que registra nuestro distrito en la últimas semana, en el día 18 de Mayo de 2.021, se reunió el Comité de Evaluación de Crisis; y 

VISTO:            

              Que debido al crecimiento de casos de COVID-19, que registra nuestro distrito en las últimas dos semanas, en el día 13 de Mayo de 2.021, se reunió el Comite de Evaluación de Crisis; y 

VISTO: Que es competencia de los Concejos Deliberantes reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales (artículos 25, 26, 27 incs. 1°, 6°, 8°, 10°, 11°, 16°, 17° y concordantes del Decreto-Ley Nº 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-), y;

VISTO: Que es competencia de los Concejos Deliberantes reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales (artículos 25, 26, 27 incs. 1°, 6°, 8°, 10°, 11°, 16°, 17° y concordantes del Decreto-Ley Nº 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-), y;

VISTO  Y  CONSIDERANDO:

    

            La sanción de la Ordenanza Nº 18/2.020 por parte del Honorable Concejo Deliberante, que fuera aprobada en reunión de fecha Catorce  de Octubre de Dos Mil Veinte.-