Guamini, 13 de Abril de 2.020.-
DECRETO N° 297
VISTO:
La el dictado del decreto N° 355/2.020 de aislamiento social preventivo y obligatorio, dictado por el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández; y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20.-
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.-
Que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Art. 1º: Prorrógase la vigencia del Decreto N° 288/2.020 del Departa-------------- mento Ejecutivo, mediante el cual se adhiere al Decreto Nacional N° 297/20, con las modificaciones previstas en el decreto N° 325/2020 y prorrogado por decreto N° 355/2020 hasta el 26 de Abril de 2020 inclusive.--------------------------------------------------------------------------
Art. 2º: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, ------------ preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular:
a) Además de las ya contempladas en el decreto N° 288/2020 de este Departamento Ejecutivo, los prestadores de servicios de talleres, gomerías y bicicleterias, para la reparación de unidades que sean utilizadas en la prestación de los servicios de reconocidos como esenciales por el DNU referido.-
///
///
Art 3º: “Remítase copia del presente a las autoridades policiales --------------------- competentes en el Distrito, al Juzgado de Paz Letrado y a la Ayudantía local del Ministerio Público Fiscal Provincial), regístrese y archívese.--------------------------------------------------------------------------