Guaminí, 3 de Febrero de 2.020.-
DECRETO Nº 139
VISTO:
La solicitud del Club Unión Deportiva de la localidad de Laguna Alsina, requiriendo autorización para poner en marcha una Rifa; y
CONSIDERANDO:
Que la misma fundamenta su petición en la necesidad de recaudar fondos que serán destinados a solventar gastos de construcción de salón de fiestas de la Institución.-
Que están encuadrados dentro de los términos de la Ley Nº 9.403 y texto actualizado según ley 11.349, habiendo presentado los comprobantes y requisitos exigidos en la misma.-
Que este Departamento Ejecutivo se ha manifestado favorablemente, por lo que considera factible acceder a lo peticionado.-
Por ello.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
Art. 1º: Autorizase al Club Unión Deportiva de la localidad de Laguna ------------- Alsina y la Asociación Española de Socorros Mutuos de Laguna Alsina a la puesta en marcha y circulación de una Rifa, la misma constará de (250) Doscientas Cincuenta boletas, con cuatro (4) números de tres (3) cifras cada una.--------------------------------------------------------
Art. 2º: El valor de cada boleta será de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) --------------------- pagaderos de contado o en diez (10) cuotas de ($ 400) Pesos Cuatrocientos.------------------------------------------------------------------------
Art. 3º: La venta de las mismas comenzará el 1° de Marzo de 2.020 ----------------- finalizando el 11 de Diciembre de 2.020, estando a cargo de los representantes de la Comisión Directiva.------------------------------------
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Art. 4º: Los sorteos se realzarán por Lotería Nacional.----------------------
Art. 5º: Los premios a otorgar serán:
* Sorteos mensuales: que se realizarán el primer sábado de cada mes durante los meses: desde Marzo a Noviembre de 2.020.-----------------------
* Sorteo Pago Contado: el tercer sábado del mes de julio de 2.019: $ 40.000 en órdenes de Compra.----------------------------------------------------
* Sorteo Final cuarto sábado 11 de Diciembre de 2.020:
1º Premio: ($ 200.000) Pesos Doscientos Mil en órdenes de compra.-
2º Premio: ($ 50.000) Pesos Cincuenta Mil en órdenes de compra.-
3º Premio: ($ 30.000) Pesos Treinta Mil en órdenes de compra.-
4º Premio: ($ 20.000) Pesos Veinte Mil en órdenes de compra.-
5º Premio: ($ 10.000) Pesos Diez Mil en órdenes de compra.-
6° al 10° Premio: ($ 5.000) Pesos Cinco Mil en órdenes de compra.-
Art. 6º: Toda infracción a las Disposiciones de la Ley 9.403 y texto ------------------- actualizado Según Ley 11.349 y el presente Decreto, será sancionada por Autoridad de Aplicación de acuerdo a la Ley Nº 13.470 de la Provincia de Buenos Aires.--------------------------------------------------
Art. 7: Remítese copia del presente Decreto a la Comisión solicitante, ----------------- Destacamento Policial, Tesorería, regístrese y archívese.-------