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VISTO:

 

 

           El dictado del decreto N° 408/2.020 de aislamiento social preventivo y obligatorio, dictado por  el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández; y

Guamini, 27 de Abril de 2.020.-

 

DECRETO N° 327

 

VISTO:

 

           El dictado del decreto N° 408/2.020 de aislamiento social preventivo y obligatorio, dictado por  el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández; y

         

CONSIDERANDO:

 

            Que a través del mismo se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20 y sus normativas complementarias. -

                       
             Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.-

 

           Que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.-

 

Por ello:

EL  INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

 

Art. 1º: Prorrógase la vigencia del Decreto N° 288/2.020 del  Departa-------------- mento  Ejecutivo, mediante el cual se adhiere al Decreto Nacional N° 297/20, con las modificaciones previstas en el decreto N° 325/2020  y prorrogado por decreto N° 355/2020 hasta el 10 de Mayo  de 2020 inclusive.-------------------------------------------------------------------------------

Art. 2º: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, ------------ preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular:

 

a)    Además de las ya contempladas en el decreto N° 288/2020 de este Departamento Ejecutivo prestadores de servicios de talleres, gomerías y bicicleterias, para la reparación de unidades que sean utilizadas en la prestación de los servicios de reconocidos como esenciales por el DNU referido.-

 

 

b)   Las Actividades enunciadas en las Decisiones Administrativas Nacionales que a continuación se detallan: N°429/2020; 450/2020; 468/2020; 467/2020; 490/2020; 524/2020. ---------------------------

 

 

Art 3º: “Remítase copia del presente a las autoridades policiales --------------------- competentes en el Distrito, al Juzgado de Paz Letrado y a la Ayudantía  local del Ministerio Público Fiscal Provincial), regístrese y archívese.------------------------------------------------------------------------------