02929 - 432092

 

Guaminí, 19 de Marzo de 2.020.-

 

DECRETO N° 267

 

VISTO

 

           La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19,  el DNU 260/2020 de fecha 12/03/2020 y el DECBA 132/2020 de Emergencia Sanitaria,  y los decretos del este Departamento Ejecutivo N° 246 y 255; y

 

CONSIDERANDO

 

             Que el virus COVID- 19 produce enfermedades respiratorias conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que es altamente contagioso e invasivo.

 

            Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes tendientes a la prevención y control, a los fines de reducir la diseminación de la infección entre los habitantes del Distrito de Guaminí.-

 

             Que en los últimos días se ha constatado la propagación de nuevos casos de COVID-19 en distintas regiones del país, registrándose una importante cantidad de afecciones en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.  

             

            Que es responsabilidad del Gobierno Municipal tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;

 

Por ello.-

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

 

D E C R E T A

 

Art. 1º: DISPÓNESE RESTRINGIR EL ACCESO AL DISTRITO DE ---------------- GUAMINI  a toda  persona no domiciliada en las localidades y villas balnearias, a partir de las 14 hs del día de la fecha del presente Decreto y hasta el día  31 de Marzo de 2.020, estableciéndose una guardia de 24 hs., a cargo de la Secretaria de Seguridad, a los fines de garantizar el  efectivo cumplimiento de la medida.-

 

 

 

Art. 2º: Establécese que la medida adoptada no afectará el ingreso a las ---------- localidades de:

·         Servicios de emergencias y fuerzas de seguridad (bomberos, ambulancias, defensa civil, y cualquier servicio de esta índole).-

 

·         Vehículos y personas que ingresen mercaderías esenciales para la supervivencia de la población.-

 

·         Toda persona que acredite ser contribuyente de la comuna a través de la titularidad de una vivienda en el Distrito de Guaminí.

 

·         Que tal titularidad se  acreditara a través de la Escritura traslativa de Dominio y/o cualquier titulo de dominio que lo acredite.-

 

Art. 3º: Facúltese  al Departamento Ejecutivo a reglamentar el acceso a ------------ personas que por su arte, oficio y/o profesión cumplan una función necesaria para el normal desempeño de la comuna.-------------

 

Art. 4º: Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud de ----------- la comuna a realizar los controles y pedir antecedentes necesarios, a los fines de determinar si las personas que pretenden ingresar a la localidad representan un potencial riesgo 1 de COVID- 19, debiendo suscribir la declaración jurada al ingreso.----------------------

 

Art. 5º: Facúltese a la Secretaria de Seguridad y Secretaria de Salud a ----------- requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir los alcances del presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos de la reglamentación.-----------------------

 

Art. 6: El presente Decreto será Ad- Referendum del Honorable Concejo --------- Deliberante.---------------------------------------------------------------

 

Art. 7º: Comuníquese, dése amplia comunicación a través de los medio ----------- periodísticos, notifíquese a las distintas Secretarias de las Dependencias Municipales, y oportunamente archívese.-------------------