VISTO:
Que debido al crecimiento de casos de COVID-19, que registra nuestro distrito en las últimas dos semanas, en el día 13 de Mayo de 2.021, se reunió el Comite de Evaluación de Crisis; y
Guaminí, 14 de Mayo de 2.021.-
DECRETO Nº 570
VISTO:
Que debido al crecimiento de casos de COVID-19, que registra nuestro distrito en las últimas dos semanas, en el día 13 de Mayo de 2.021, se reunió el Comite de Evaluación de Crisis; y
CONSIDERANDO:
Que luego de la reunión se estableció que desde la hora 0 del sábado 15 y hasta el 28 de mayo inclusive, Guaminí pasa a Fase 3.-
Por ello.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
Art. 1º: Disponer que a partir del día 15 de Mayo de 2.021, a partir de ------------ las 00: hs el Distrito de Guaminí, rigen en nuestro distrito las siguientes medidas focalizadas, transitorias y de alcance local:
Así se definió hoy en la reunión que mantuvo el Comité de Evaluación de Crisis.
Restricción horaria para:
• La actividad comercial en general: de 20 a 6 hs.
• La actividad de bares y restaurantes de 23 hs. a 6 hs. con aforo del 30%.-
• Circulación de personas y actividades no esenciales de 0 a 6 hs.-
SUSPENDIDOS:
• Discotecas, salones de fiesta y establecimientos afines.-
• TORNEOS deportivos.-
• Reuniones sociales.-
• Gimnasios.-
HABILITADOS:
• Reuniones familiares con cantidad reducida de personas, preferentemente al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural. ///
///
• Celebración de ritos religiosos al aire libre hasta 10 personas.
• Clases presenciales.-
• Prácticas recreativas de DEPORTES individuales o grupales AL AIRE LIBRE.-
• PESCA DEPORTIVA:
• Habilitada en Laguna Alsina, Cochicó y pesqueros.
• En Lago del Monte solamente permitida para los habitantes de la localidad de Guaminí.-
• En la oportunidad también se solicitó a los integrantes del Concejo Deliberante elevar el monto de las sanciones, modificando así la Ordenanza 15/2020 ya vigente.-
Art. 2º: Comuníquese a las dependencias municipales competentes, ---------------- regístrese y archívese.---------------------------------------------------