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Guamini, 1 de Abril de 2.020.-

 

DECRETO N° 288

 

VISTO:

 

            El decreto N° 325/2.020 de aislamiento social preventivo y obligatorio, dictado por  el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández;

 y

         

CONSIDERANDO:

 

            Que a través del mismo se prorroga en todos sus términos el Decreto N° 297 y sus normas complementarias.-

 

            Que, si bien se han observado buenos resultados en la disminución de la circulación de personas, estos datos resultan aún insuficientes para evaluar sus efectos porque todavía no ha transcurrido, al menos, un período de incubación del virus – CATORCE (14) días-.
Que, según la experiencia de los países con mejores resultados, es esperable un incremento en el número de casos hasta TRES (3) semanas después de iniciada la cuarentena estricta.

 

            Que, con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive.-


             Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.-

 

           Que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.-

Por ello:

EL  INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

 

                                                                                                     ///

 

///

Art. 1º:  Prorrógase la vigencia del Decreto N° 268/2.020 del  Departa-------------- mento  Ejecutivo, mediante el cual se adhiere al Decreto Nacional N° 297/20, con las modificaciones previstas en el decreto N° 325/2020  hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive.------------------------------------------

Art. 2º: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, ------------ preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

 

a) Administración municipal central: El Secretario de Gobierno, el Secretario de Hacienda, el Asesor Legal, Contador, Tesorero y Jefe de Compras Municipal, así como las Direcciones y reparticiones dependientes de los mismos, tomarán los recaudos necesarios para proveer las dotaciones mínimas del personal que asegure la continuidad y eficiencia de las respectivas competencias a su cargo, manteniendo la observancia de lo dispuesto mediante Decreto Nro. 246/20 de este Departamento Ejecutivo.----------------------------------------------------------

 

b) Declárase asimismo exceptuado del aislamiento social preventivo y obligatorio a todo funcionario y/o agente municipal, de planta permanente o transitoria, afectado a los servicios reconocidos como esenciales por el DNU referido, especialmente los involucrados en servicios de salud,  comunicación, seguridad, control de tránsito, asistencia de personas con discapacidad; a personas mayores; a niños, a  niñas y a adolescentes; personal afectado a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personal afectado a obra pública, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.-------------------------

 

Art 3º: “Remítase copia del presente a las autoridades policiales --------------------- competentes en el Distrito, al Juzgado de Paz Letrado y a la Ayudantía  local del Ministerio Público Fiscal Provincial), regístrese y archívese.--------------------------------------------------------------------------